Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones administrativas existentes.
Las autorizaciones administrativas concedidas con arreglo a la normativa anterior continuarán vigentes. No obstante, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral las entidades deberán adaptarse a los nuevos requisitos que se establezcan al amparo de esta norma, perdiendo en caso contrario la autorización otorgada.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006